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Prensa Cristóbal Rojas, 14/04/2026 (Nancy Mastronardi).- El Concejo Municipal de Cristóbal Rojas, del estado Miranda, emitió la ordenanza que establece las normas, regulaciones y disposiciones generales para el ejercicio de la competencia de planificación, regulación, control y gestión del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en la jurisdicción, así como en los corredores viales de la localidad.
La ordenanza se realizó debido al crecimiento exponencial que muestra el municipio en los últimos años, «gracias a las políticas de Estado dirigidas al área social, económica y de infraestructura, enrumbándonos a convertimos en una ciudad que será la puerta del eje valles del Tuy», señala el documento.
De acuerdo con el artículo 13 de la normativa, corresponderá al Gobierno municipal homologar la señalización vial (horizontal y vertical), de acuerdo con los estándares nacionales vigentes; así como normar y regular el uso del espacio público y vías, regular los permisos de cierre de vías públicas (en eventos deportivos y otros) controlar la semaforización y la señalización en su circunscripción territorial, proponer normativa relacionada a procedimientos y parámetros para los estudios de impacto en el tránsito y propuestas de medidas de mitigación por la ejecución de obras de infraestructura pública o privada en el municipio, entre otras tareas.
Asimismo, el artículo 14 establece: «Las personas y organismos públicos o privados que requieran efectuar trabajos que afecten la circulación, podrán obtener el permiso respectivo ante la Dirección de Ordenación Urbanística previa aprobación de la Dirección de Transporte Público y Vialidad Rural».
Otras disposiciones
La alcaldía, a través de la Secretaría de Derecho a la Ciudad, queda facultada para remover los obstáculos, que por causa propia o por un tercero se encuentren ubicados en el casco urbano y obstaculicen el tránsito.
La ordenanza indica que, en el caso de que los obstáculos (viales) sean producto de un tercero deberá pagar una sanción ante la Superintendencia Tributaria Municipal (Sumatcrir) por los daños o gastos causados.
De igual manera, queda prohibido que los conductores del transporte colectivo de pasajeros dejen o recojan usuarios fuera de las paradas establecidas.
La normativa prohíbe el estacionamiento sobre áreas identificadas y/o demarcadas como paradas de transporte público. «A los conductores que estacionen sus carros particulares en estas áreas se les aplicará la sanción contenida en el artículo Nº 31 de la presente ordenanza.
Sanciones que incluyen a peatones
Serán sancionados con multas equivalentes a cinco Unidades Tributarias Municipales (UTM), los peatones que circulen en lugares de tránsito automotor, sin causa justificada. Así mismo, deberán pagar 10 UTM los conductores que incurran en las siguientes infracciones:
1. Conducir el vehículo sin la acreditación que lo autoriza para tal fin.
a) Licencia para conducir.
b) Responsabilidad civil.
c) Carnet de circulación.
d) Certificado médico.
e) Papeles del vehículo automotor.
2. Los motorizados que circulen o estacionen sus vehículos en lugares no
permitidos.
3. Conductores de motocicletas que no utilicen casco protector.
4. La circulación en moto con acompañantes sin el casco protector.
5. Motorizados con más dos (02) acompañantes.
Tal como lo establece el artículo 30, serán sancionados con multa de 10 a 20 UTM los conductores que incurran en las infracciones siguientes:
1. No acaten la señalización vial existente.
2. No acaten las indicaciones de los entes policiales y fiscales que estén
ejecutando el ordenamiento en materia de tránsito dentro del municipio Cristóbal Rojas.
3. Los conductores que tengan una licencia que lo autorice a conducir un vehículo de especificaciones diferentes a las autorizadas.
Mientras tanto, el artículo 31 reza: «Serán sancionados con multas de 10 a 30 UTM los conductores que incurran en las siguientes infracciones:
1. Los conductores de transporte colectivo, cualquiera sea su clase o tipo, por dejar o recoger pasajeros fuera de las paradas establecidas en esta ordenanza.
2. Los conductores de transporte colectivo, cualquiera sea su clase o tipo, que no cumplan la ruta aprobada por el aval emitido de la Cámara Municipal y circulen por otras vías no autorizadas para el transporte público en la presente ordenanza.
3. Conducir vehículos excediendo los límites de velocidad.
4. Los conductores que conduzcan bajo ingesta alcohólica o sustancias psicotrópicas.
5. Los propietarios que permitan la conducción de sus vehículos a menores de edad sin licencia de conducir o a personas inhabilitadas para conducir.
6. Los conductores de vehículos que producen contaminación sónica o atmosférica.
7. Los conductores de vehículos que utilicen elementos de comunicación que perturben la atención que se debe tener al conducir.

La información completa y detallada de la ordenanza está siendo difundida a toda la población de Cristóbal Rojas por funcionarios de los organismos competentes que se encuentran desplegados: Sumatcrir, la sindicatura, la Secretaría de Urbanismo de la alcaldía, la Policía Municipal, así como las secretarías de Servicios y Seguridad Ciudadana.







