BARLOVENTO EXIGE INTERVENCIÓN INMEDIATA DE LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD Y RESPALDO INSTITUCIONAL ANTE EL CAOS VIAL Y EL DELITO

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La subregión de Barlovento enfrenta una preocupante escalada de inseguridad e imprudencia vial. El incremento descontrolado en el robo de motocicletas, asaltos en unidades de transporte público y el tránsito de motorizados sin cascos ni documentos de propiedad han encendido las alarmas de la comunidad, que clama por una actuación contundente y coordinada de los cuerpos policiales y de justicia.

A esta problemática se suma una práctica de alto riesgo: el exceso de pasajeros en motocicletas, donde frecuentemente se traslada a niños y niñas menores de 10 años y adolescentes sin ningún tipo de protección ni casco reglamentario, exponiendo de manera irresponsable la vida e integridad física de los menores.

Exigencia de cumplimiento estricto del marco legal
Ante esta realidad, la ciudadanía y los sectores sociales hacen un llamado urgente a las autoridades policiales, al Ministerio Público y a las demás instituciones del Estado para que apliquen de manera rigurosa las leyes vigentes:

Ley de Transporte Terrestre (LTT):
* Artículo 169 (Numerales 1 y 12): Sanciona expresamente a quienes conduzcan motocicletas sin el casco de seguridad o transporten un número de personas superior a la capacidad autorizada del vehículo.
* Artículo 179 (Numerales 1 y 3): Faculta a los órganos de seguridad a la retención inmediata de la motocicleta cuando el conductor no posea la documentación que acredite la propiedad legal del vehículo, o cuando este circule sin placas identificadoras.

Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA):
* Artículo 32 (Derecho a la Integridad Personal): Establece el derecho indiscutible de todos los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra cualquier situación que ponga en riesgo su vida o salud física. El traslado de menores de edad en condiciones inseguras sobre motocicletas constituye una grave vulneración de este derecho.
* Artículo 254 (Suministro o exposición a situaciones de riesgo): Responsabiliza legalmente a los adultos que expongan a menores a peligros manifiestos contra su vida o integridad corporal.

Código Penal Venezolano:
* Artículo 215 (Delitos contra la Seguridad del Tránsito): Penaliza a quienes ejecuten actos que pongan en peligro la seguridad de los medios de transporte o la vida de los usuarios en las vías públicas.
* Artículos 354 y 355 (Usurpación de funciones) y Ley Contra la Corrupción (Tráfico de influencias): Establecen sanciones penales severas para aquellos ciudadanos o supuestos «funcionarios» que intenten amedrentar, burlar o chantajear a las comisiones policiales alegando cargos jerárquicos o influencias políticas.

 

Respaldo institucional unánime: Sin impunidad ni «amiguismos»
La comunidad y los sectores organizados reiteran que es momento de actuar. Se requiere no solo la presencia de comisiones motorizadas y desplegadas en la zona, sino el respaldo firme de todas las instituciones judiciales y del Poder Público para respaldar la labor policial.

No se puede permitir que la prepotencia, el tráfico de influencias o el uso descarado de supuestas investiduras detengan el cumplimiento de la ley o dejen en ridículo a los funcionarios policiales actuantes. La seguridad ciudadana, el respeto a la autoridad y la protección de la infancia en Barlovento deben prevalecer por encima de cualquier privilegio.

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