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Dos (02) ciudadanos identificados como: 1) ALEXIS EDUARDO PALACIOS (39 años), y 2) JOSÉ LUIS MONTERO ALFONZO (47 años), fueron detenidos el pasado 28/11/2025 por la Dirección del Servicio de Investigación Penal de la Policía Municipal Cristóbal Rojas, por incurrir en uno de los delitos contemplado en el Código Penal.
El procedimiento se inició tras recibir información sobre un robo a mano armada en la joyería Oro Vital en el Centro Comercial La Criollita. Obtenida dicha información los funcionarios iniciaron trabajo de investigación con la revisión de videos fílmicos y fijación fotostática de las cámaras de seguridad del local comercial, en los cuales se observa al primer ciudadano aprehendido, ALEXIS EDUARDO PALACIOS, quien fue visualizado en videos fílmicos y reconocido por su vestimenta mientras la comisión realizaba un recorrido minucioso por el casco central, tras darle la voz de alto, el ciudadano fue aprehendido en la Residencia Chara, Calle 12, Avenida Tosta García. Durante la inspección corporal, se le incautaron evidencias que lo comprometían con el robo. El ciudadano confesó haberse introducido de manera ilícita y bajo amenaza para sustraer los objetos de valor, y suministró la dirección del segundo involucrado.
Los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Cristóbal Rojas se unieron en comisión conjunta con funcionarios de la Dirección de Investigación Estratégica (DIE) de la CPNB para dar con el segundo involucrado y recuperar los objetos. La comisión, en conjunto, se trasladó al Sector El Placer de Marare, Municipio Tomás Lander, donde dieron captura al segundo implicado, JOSÉ LUIS MONTERO ALFONZO, incautándole el resto de la evidencia.
Finalmente se logró incautar la siguiente evidencia:
• Contenedor con 2 cadenas (presunto oro) y una bolsa Ziploc con 2 cadenas y 2 pulseras (presunto oro).
• Un bolso deportivo, un teléfono celular marca Xiaomi, un teléfono celular marca Poco X4 Pro y una herramienta multiuso de acero inoxidable.

Ambos ciudadanos fueron impuestos de sus derechos constitucionales (Art. 127 COPP) y puestos a la orden de la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público.
CCPM Cristóbal Rojas







