TSJ ordena el reinicio de las operaciones de Halliburton en Venezuela

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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela decretó una medida cautelar que ordena el reinicio inmediato de las operaciones productivas de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., subsidiaria local de Halliburton, la compañía estadounidense considerada la segunda mayor firma de servicios petroleros del mundo, dedicada a brindar tecnología y servicios para la exploración, perforación y producción de petróleo y gas.

La decisión quedó plasmada en la sentencia número 327, publicada el lunes 27 de julio y firmada por los magistrados Elías Bittar Escalona, Eneida Alexandra Moreno Pérez y Edelio González Díaz.

Mediante la medida cautelar, el TSJ restituyó a la empresa el uso de bienes muebles e inmuebles que se encontraban embargados, al considerarlos estratégicos para la industria nacional de hidrocarburos.

La decisión faculta a Servicios Halliburton de Venezuela para usar, administrar y explotar esos activos con el fin de mantener la continuidad de sus actividades y su objeto social.

El tribunal ordenó al actual depositario judicial, José Alberto Núñez Gutiérrez, hacer entrega material de los bienes a la compañía, y comisionó para ello al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, con sede en Cabimas.

Además, dispuso la designación de un veedor judicial, a expensas de la empresa, encargado de levantar un inventario de los bienes y de presentar informes periódicos a la Sala sobre el cumplimiento de la medida.

Halliburton se instaló en Venezuela en 1938 y cesó sus actividades el 30 de diciembre de 2020, según la propia empresa, debido a las restricciones impuestas por la Licencia General 8G, otorgada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos.

En paralelo, 57 exempleados demandaron a la compañía por el pago de prestaciones laborales, lo que derivó en 27 demandas actualmente en curso ante tribunales del estado Zulia y en el embargo de bienes de la empresa.

El 8 de enero, Servicios Halliburton de Venezuela solicitó a la Sala Social del TSJ avocarse al conocimiento de esos expedientes.

El 24 de marzo, la compañía presentó además una solicitud de medida cautelar innominada para suspender los efectos del embargo ejecutivo y recuperar sus bienes.

Dos días después, el 26 de marzo, los magistrados habían declarado improcedente esa suspensión temporal, aunque autorizaron el ingreso de una comisión técnica gerencial a las instalaciones de la empresa en Zulia.

La Sala consideró que, en casos complejos como este, las medidas ordinarias de ejecución no garantizan suficientemente los derechos de los extrabajadores demandantes, por lo que determinó que reactivar las operaciones de Halliburton constituye la vía más adecuada para tutelar esos derechos.

La propia empresa había argumentado que la retención de sus activos le impedía retomar sus actividades de servicios petroleros, generando un perjuicio a los intereses patrimoniales del país al obstaculizar los planes de reactivación de la industria energética nacional.

Con esta decisión, Halliburton queda habilitada para retomar su actividad comercial en Venezuela bajo la figura de depositaria de los bienes restituidos, mientras continúa el proceso judicial relacionado con las demandas laborales pendientes.

Vía: Alertas 24

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