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El abogado penalista y creador de contenido @abogadopenalista1 reiteró, a través de sus plataformas digitales, que existen prácticas comunes en las alcabalas venezolanas que constituyen una violación directa de los derechos ciudadanos, y recordó cuáles son los límites legales que deben respetar los funcionarios de seguridad durante los procedimientos de control.
Según explicó, hay tres señales claras de que un funcionario está actuando fuera de la ley: pedirle a una persona que baje del vehículo sin explicar el motivo, revisarle el teléfono celular sin una orden judicial, o detenerla sin informarle la razón del procedimiento.
El abogado precisó que estas garantías están respaldadas directamente por la Constitución.
El artículo 44 establece que ninguna persona puede ser detenida si no es en virtud de una orden judicial o en caso de flagrancia, mientras que el artículo 48 protege el secreto de las comunicaciones, lo que incluye de forma expresa el contenido de los teléfonos móviles.
«Tu teléfono nadie lo puede tocar», enfatizó.
Asimismo, recordó que los funcionarios de seguridad tienen prohibido retener de manera ilegal cédulas de identidad y otros documentos personales durante estos controles.
Esta no es la primera vez que se hace esta advertencia.
A esto se suma que existe una Resolución Conjunta de los ministerios de Defensa y de Relaciones Interiores, aprobada en 2022, que regula el funcionamiento de las alcabalas y prohíbe de forma expresa la revisión arbitraria de los teléfonos celulares de los ciudadanos.
Pese a este marco legal, organizaciones de derechos humanos como el Laboratorio de Paz han advertido que el uso irregular de las alcabalas continúa generando denuncias de vulneración al libre tránsito, detenciones arbitrarias y casos de extorsión por parte de algunos funcionarios.
Via: Alertas 24







